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La recomposición del daño ambiental, la tutela de los animales no humanos en la Constitución Nacional Argentina y su vinculación con el nuevo Código Civil y Comercial
Por Ana María Ruiz
“La Reforma Constitucional del año 1994, introduce en la República Argentina la cuestión ambiental en su artículo 41, plasmándose el derecho a un ambiente sano, el deber de preservarlo y que a su vez permita el acceso hacia un desarrollo sostenible...”
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Términos mencionados en esta doctrina: argentina, ambiental, república, artículo, ambiente, derechos, constitucional.